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Introducción
A
los conceptos ya existentes, en relación con su
origen, según que provenga del laboratorio descubridor
(original) ó de un laboratorio que ha obtenido
el registro de un producto con el mismo principio
activo y forma farmacéutica similar (copia), se
ha unido recientemente el de producto genérico
(E.F.G.), aunque este tipo de productos ya existía
en otro países desde hace bastante tiempo, y ocupan
un lugar importante en el arsenal terapéutico
y por tanto en el mercado farmacéutico.
La
razón por la que los productos genéricos aparecen
tan tardíamente en nuestro país, es la peculiar
regulación de patentes que existía en España hasta
1.992, que protegía muy poco al inventor ó descubridor
de una nueva molécula, ya que no reconocía la
patente de producto si no la del procedimiento
de obtención ó fabricación del mismo. Esto significaba
que variando, en algunos casos muy ligeramente,
el procedimiento de obtención ó fabricación, se
podría obtener el mismo producto, sin vulnerar
la patente del descubridor. Ello dio lugar a la
multiplicación de productos con el mismo principio
activo (copias) y con una marca de fantasía como
nombre, ya que, además, el Ministerio permitía
su registro sanitario, con un dossier bibliográfico,
por ser las propiedades y características del
ingrediente activo de dominio público.
Es
importante conocer estas circunstancias, ya que
el producto genérico, tal como se ha entendido
en otros países de nuestro entorno, sólo podría
aparecer en el mercado, una vez caducada la patente
del producto original (20 años), y además con
una formulación prácticamente idéntica a aquel.
La diferencia fundamental estribaba en el precio,
que era sensiblemente inferior para el genérico.
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