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El
marco legal que define las características de
los Genéricos está representado por el Artículo
169 de la Ley 13/1996 de 30 de Diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social (vulgarmente
conocida como "Ley de Acompañamiento"), que modifica
la vigente Ley del Medicamento de 20 de Diciembre
de 1.990.
En
ella se define la Especialidad Farmacéutica Genérica,
como "aquella con la misma forma farmacéutica
e igual composición cualitativa y cuantitativa
en sustancias medicinales que otra especialidad
de referencia (normalmente el producto original
ó innovador), cuyo perfil de eficacia y seguridad
está suficientemente establecido por su continuado
uso clínico.
La
especialidad farmacéutica genérica debe demostrar
la equivalencia terapéutica con la especialidad
de referencia, mediante los correspondientes estudios
de bioequivalencia. Las diferentes formas farmacéuticas
orales de liberación inmediata podrán considerarse
la misma forma farmacéutica, siempre que hayan
demostrado su bioequivalencia".
Se
añade un párrafo al artículo 16 que dice : "Cuando
se trate de una especialidad farmacéutica genérica,
la denominación estará constituida por la D.O.E.
ó la D.C.I. seguida del nombre de la compañía
titular ó fabricante, y se identificarán por llevar
las siglas E.F.G. en el envase y etiquetado general".
Así
mismo añade un párrafo en el artículo 94, relativo
a la financiación por el S.N.S. en el que establece
el concepto de precio de referencia. En relación
con el tema de patentes, y el criterio de "continuado
uso clínico", en la Circular 3/97 de la Dirección
General de Farmacia, se establece: "que se
entenderá como cumplida esta condición si han
transcurrido 10 años desde que fuera autorizada
en España la especialidad original, ó siempre
que exista un genérico autorizado en otro país
de la U.E., donde esté establecida la patente
del producto".
En resumen las características que debe reunir
una Especialidad Farmacéutica Genérica son las
siguientes :
1. Debe ser esencialmente similar al fármaco
original ó de referencia, con idéntico principio
activo, dosis, forma farmacéutica y vía de administración.
2. Debe haber demostrado su bio-equivalencia
en aquellos productos en que sea necesario demostrar
la biodisponibilidad de la formulación galénica.
3. Debe estar acreditada la calidad de
los componentes que integran la especialidad (principio
activo y excipientes).
4. Debe estar validado el procedimiento
de fabricación y análisis, así como el equipo
utilizado y las instalaciones donde se fabrique.
En caso de cambio de procedimiento ó fabricante,
deben ser validados de nuevo todos los procesos.
5. Debe cumplir la condición de continuado
uso clínico (10 años en España).
6. Debe tener un precio inferior al del
producto de referencia.
7. Debe denominarse por la D.C.I. (Denominación
Común Internacional) del principio activo y figurar
en el envase y etiquetado las siglas E.F.G.
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